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Reglamento General

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Mensaje  Kanay Dom Oct 26, 2008 3:43 am

REGLAMENTO GENERAL


Normativa del Airsoft
Si bien en España cada grupo de Airsoft puede tener su propia normativa, muchos son los que se basan en una serie de principios comunes, siendo el más importante la honestidad y el buen comportamiento en el campo.
Airsoft Barcelona tiene en su web una normativa que siguen muchos de los grupos de Barcelona y que otros grupos han adaptado a sus situaciones particulares.
Creemos que muchas de las siguientes normas son de sentido común e incluso algunas de ellas deberian ser obligatorias en todos los grupos. La copiamos a continuación:


El respeto y la honradez entre jugadores es la primera norma y la más importante para que este juego se desarrolle con normalidad y todos podamos disfrutar de él.
La edad mínima de los jugadores será de 18 años. De manera temporal y hasta el 1 de enero de 2.006, podrán jugar personas de 16 a 18 años. En este caso el menor debe tener permiso escrito de los padres o tutores así como asistir acompañado de un mayor de edad que se responsabilice de él. En todo caso, debe llevar el modelo de permiso debidamente cumplimentado sobre papel del Estado (de venta en estancos) y firmado por los tutores legales y el/la acompañante.
No se permite ningún tipo de simbología política ni racista o excluyente, así como las actitudes insociales y/o violentas. En caso de discrepancias, deben canalizarse a través de los responsables de grupo.
Está prohibido por ley el uso de emblemas y símbolos nazis. Asi mismo, la ley no permite utilizar divisas de rango en uso en las Fuerzas Armadas españolas si quien las lleva no tiene esa profesión (suplantación de personalidad).
Es ilegal exhibir las réplicas de armas fuera del campo de juego.
No se permite llevar uniforme militar completo fuera del campo de juego.

Partidas
Antes de empezar cualquier tipo de partidas, deben de acordarse el tipo de juego, su duración y la forma de finalización, así como los límites físicos del terreno de juego y la zona de eliminados.
Cualquier jugador que llegue a la zona de juego después de que la partida haya empezado tendrá que esperar a la siguiente partida para incorporarse (en la zona de eliminados).
En ningún momento se podrá abandonar el terreno de juego, dando al jugador que lo incumpla por eliminado.
Como norma general, la partida da inicio con un pitido y finaliza con tres pitidos, o cuando finalice el tiempo de duración, o cuando se cumpla un objetivo pactado de antemano. Estas condiciones pueden ser cambiadas por la organización.

Eliminación
Como norma general, y a no ser que la organización establezca otras condiciones, un impacto equivale la eliminación del jugador. Se considera impacto de eliminación el que se produce sobre cualquier parte del jugador, incluso réplicas y equipamiento, excepto los rebotes sobre superficies duras.
Las bolas que pasan a través de hojas o arbustos no se consideran rebotes. El fuego amigo también mata (fuego amigo es el realizado por jugadores de un mismo bando).
Al recibir un impacto, el eliminado gritará "MUERTO" o "VALE", alzará los brazos y la réplica, y en silencio saldrá de la zona de juego, hasta donde se determine que se reúnan los eliminados. Una vez eliminado de la partida no puede comunicarse con el resto de jugadores, ni continuar en el área de juego.
No se permite simular la eliminación. Si te dan no lo dudes, di que estas muerto. En ningún caso el eliminado debe quitarse las gafas o máscara de seguridad.
Eliminación silenciosa se considerará la que se realice mediante contacto físico (un jugador toca con la mano a otro). El jugador eliminado debe quedarse en el sitio quieto y callado hasta que el oponente se aleje; en este momento anunciará su eliminación y se dirigirá a la zona de eliminados.
Ante la duda, estás eliminado. Si crees que te ha dado una ráfaga pero no has sentido nada, date por muerto: es probable que haya impactado en el chaleco, rodilleras, bota, gafas, o que las bolas iban con tan poca fuerza que no sientes el impacto.
Si crees que has dado a alguien pero no estás seguro, no digas nada ni acuses a esa persona de inmortal, posiblemente no hayas impactado. Si la situación se repite en más de una ocasión con la misma persona, coméntaselo a la organización o al responsable de tu grupo.
Como norma general, los eliminados no pueden prestar equipo o réplicas de armas, aunque la organización puede decidir modificar este punto.

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Durante el transporte, las réplicas deben de llevarse de la siguiente manera:
- En una caja que indique que es una réplica de AirSoft
- Con las bolas de manera visible en la caja
- Con el seguro puesto
- Sin batería
- Con un tapón o distintivo rojo en la punta
- Con el cargador de bolas por separado y vacío
- Es necesario llevar la factura o el contrato de compra-venta
Se acordará una zona de seguridad, normalmente donde se aparquen los vehículos. Está prohibido disparar fuera de las zonas de juego, lo que incluye el área de seguridad y las zonas de eliminados.
Si topamos con un "no-jugador" se avisará y se parará la partida hasta que éste abandone el campo.
No se permite llevar ningún tipo de armas no simuladas, ni para el juego ni como elementos decorativos, quedando así prohibida la entrada al terreno de juego con armas blancas, pistolas detonadoras, armas de balines o perdigones y artefactos pirotécnicos.
Se tolera llevar multiusos y multiherramientas, siempre que sea en un lugar no visible y de manera segura (con funda rígida). Solo se podrán utilizar en la zona de seguridad.
La organización es responsable de revisar la zona de juego, evaluar los posibles peligros y advertir a los participantes de ellos.
Fuera de la zona de seguridad, es obligatorio llevar las gafas o máscara puesta en todo momento, incluso en la zona de eliminados. Se entiende por protección ocular adecuada aquella que cumpla los parámetros de seguridad ocular europeos EPI-89/686/CEE (EN166) o el estándar americano ANSI Z87.1 y que impidan el paso de bolas hacia los ojos. En caso de ser necesaria la limpieza de las gafas o máscara, debe realizarse en la zona de eliminados de la manera más segura posible.
En caso de deterioro de la protección ocular o accidente, la partida debe detenerse inmediatamente.
NORMAS DE CONDUCTA

Evita los disparos a cortas distancias (5 metros o menos). Para eliminar a estas distancias, basta con tocar al contrincante o apuntarle y decirle "ELIMINADO", siempre que se encuentre en una posición que no le permita reaccionar. En caso de duda, los dos jugadores están eliminados.
No se permite molestar a ningún animal que se encuentre en el campo.
En el campo de juego una vez finalizada la partida los equipos deben dejar todo como lo encontraron. El campo es de todos. No lo ensucies, utiliza las papeleras y recoge tus desperdicios al abandonar el área.
Como norma general, se deben evitar los disparos a la cabeza en la medida de lo posible, aunque esta opción puede modificarse a criterio de la organización.

LÍMITES DE POTENCIA

Para la práctica de este juego, se permite el uso de réplicas eléctricas, de gas o de muelle, de tiro simple, semiautomático o automático, preparadas para el uso de bolas de PVC de 6mm o 8mm. Las bolas no pueden contener ningún material excepto el PVC o materiales reciclables no permitiéndose bolas metálicas ni las explosivas. El uso de las bolas de pintura queda a criterio de la organización.
1. Réplicas de pistolas:
Velocidad máxima 330 FPS.
2. Réplicas de escopetas, subfusiles y fusiles:
Velocidad máxima 350 FPS.
3. Réplicas de ametralladoras de apoyo:
Velocidad máxima 400 FPS.
4. Réplicas semiautomáticas de francotirador:
Velocidad máxima 450 FPS.
5. Réplicas de rifles de francotirador a cerrojo:
Velocidad máxima 550 FPS.
Todas las replicas pasarán la prueba del Cronógrafo para medir su velocidad antes de comenzar la partida, con bolas de 0,20 gramos y el Hop-Up al mínimo. Se recomienda el uso de bocachas reductoras para disminuir los FPS de salida en caso necesario.
Para las categorías a partir de la 3ª (de 400 FPS en adelante) se recomienda llevar una réplica secundaria de 1ª o 2ª categoría, que permita disparar a distancias reducidas.
La equivalencia en potencias para las réplicas de 8mm (que se medirán con bolas de 0,34 gramos) es la siguiente: Categoría 1: 194 FPS. Categoría 2: 206 FPS. Categoría 3: 235 FPS. Categoría 4: 265 FPS. Categoría 5: 323 FPS.
Las distancias mínimas de seguridad son las siguientes:

*De 0 a 250, 0+ metros
*De 251 a 300, 5 metros
*De 301 a 350, 10 metros
*De 351 a 400, 15 metros
*De 401 a 450, 20 metros
*De 451 a 550, 25 metros

El buen uso de las distancias mínimas de tiro permite un juego fluido y sin daños físicos para los jugadores. Ante la duda, no se disparará.
CQB - Combate Urbano

Se entiende por CQB (Close Quarters Battle) la partida que se realice en el interior de edificaciones o en poblado. En este tipo de partidas, debido a la habitual cercanía física de los jugadores, se reduce la distancia de seguridad de 5 a 0 metros. Para evitar lesiones físicas, es de uso obligado la protección adecuada (máscara, ropa gruesa, etc.), a criterio de la organización.

RECREACIONES HISTÓRICAS

Se organizarán las partidas clasificándolas en grandes conflictos bélicos (1ª Guerra Mundial, 2ª guerra Mundial, Corea, Vietnam, Guerra del Golfo, etc.).
Se admitirán todos los uniformes y equipaciones que se hayan utilizado a lo largo de todo el conflicto establecido. Se aceptarán uniformes originales, réplicas y prendas similares que ofrezcan un aspecto muy parecido.
Es recomendable que las réplicas utilizadas sean réplicas de las armas reales utilizadas en dichos conflictos. La utilización de réplicas ajenas al conflicto recreado queda a criterio de la organización. Las réplicas se acogerán a los límites de potencia indicados en la normativa general.

Restricciones: Alemanes de la 2ª Guerra Mundial
Si en la recreación participan alemanes se debe notificar previamente al propietario del terreno y a la Guardia Civil.
Solo se permite el uso de uniformes nazis de combate, insignias y runas en partidas de recreación de la 2ª Guerra Mundial en la que participen alemanes. Solo estarán permitidas el uso de insignias y condecoraciones militares. Se prohíben todas las de carácter político. Se prohíbe el uso o exhibición de banderas alemanas. Se prohíbe el saludo con la mano derecha alzada. A petición de la organización se puede llegar a censurar (tapar con cinta adhesiva) las runas y cruces gamadas.

DISPOSICIONES FINALES

El incumplimiento de estas normas puede conllevar sanciones, como la eliminación directa en la partida o incluso la exclusión del juego.
Cualquier circunstancia no reflejada en esta normativa será resuelta por la organización.


*EXTRACTO DE: http://airsoftpedia.net/Normativa_del_Airsoft


Última edición por Kanay el Vie Oct 02, 2009 12:59 am, editado 1 vez
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Mensaje  Kanay Lun Dic 15, 2008 5:06 pm

Alegalidad del airsoft:

1º.- El airsoft es un hobby/deporte desconocido para el 90% de todos los implicados. Esto hace que ni ellos mismos sepan mucho sobre la legislación vigente que hay que aplicar, y que cada uno aplique lo que crea más conveniente.

2º.- Las réplicas no son armas, y no se tratan como tales. Pero sí se les aplica el reglamento de armas por ser réplicas de armas reales, por lo tanto solo se pueden tener en casa y no se pueden exhibir públicamente.

3º.- En caso de transportarlas fuera de casa, hemos de hacerlo como manda la normativa de Airsoft Barcelona, es la forma más segura y que menos problemas nos traerá.

4º.- Si nos paran y nos comentan que la réplica no se puede sacar de casa, podemos aducir que la estamos transportando de una casa a otra, y deberían dejarnos marchar.

5º.- Solo en caso de que se considere inoportuno el transporte se puede retener la réplica. Definimos "inoportuno" como ir con la réplica fuera de la caja un sábado a las 23:00 horas por el centro de la ciudad.

6º.- Si nos requisan la réplica siempre nos han de dar un pliego de requisamiento. Sin excusas.

7º.- Solo nos pueden acusar por medio de un juicio civil, nunca por uno penal. No estamos cometiendo un delito sino una falta.

8º.- Al día siguiente podemos ir a recoger la réplica y nos la han de dar obligatoriamente.

9º.- La multa es de 300 € y nos llegará a casa directamente. Si no queremos pagarla deberemos reclamar judicialmente.

10º.- Si estamos jugando hemos de hacerlo siempre en campos legales, con todos los permisos en regla (dueño de la finca, alcalde de la localidad más cercana, policía local o guardia civil, y todo aquel que pueda estar implicado). En este caso se considera que el uso de la réplica es el ambito privado y podemos exhibirla y hacer lo que queramos con ella.

Espero que esto traiga un poco de luz al tema. En caso de que tengais alguna duda podéis preguntar y trataré de buscaros la solución preguntando a la persona que mejor me pueda asesorar de los arriba mencionados.








Estimado Señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información referente a las armas de airsoft, pistolas de muelle, eléctricas y CO2 que disparan bolas de plástico, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna consulta a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

“Legislación Aplicable.-

El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:

4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.”

El artículo 5 del R.A., en la parte que interesa dice:

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

El apartado b) del artículo 107 del R.A., indica que “Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto”.

Así mismo, los Artículos 54 y 105 regulan su adquisición y tenencia y uso:

Artículo 54.3

"3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."

Artículo 105 en la parte que afecta dice:

"1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran."

El artículo 149 dispone:

"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª"

Por otra parte si se trata de juguetes la legislación aplicable en España es la siguiente:

Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:

“a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de “zamark” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior .Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.”

CONCLUSIÓN:

En relación con lo anterior resulta lo siguiente:

1º.- Si se trata de armas de aire u otro gas comprimido (4ª categoría) para poder portar y usar dichas armas deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 105 y 149 del Reglamento de Armas ya citados.

Se le significa a este respecto que está proliferando la adquisición de imitaciones de armas de guerra, las cuales disponen de un dispositivo que las hace automáticas, razón por la cual no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas (de un solo tiro, de repetición o semiautomáticas y que la impulsión de los proyectiles lo sea por aire o gas comprimido), y a las que debe dársele el tratamiento de las contempladas en el artículo 5.2 en relación con el artículo 107 de dicho texto legal y del que se trata en el siguiente apartado.

2º.- Si se trata de imitaciones de armas de fuego, según dispone el artículo 5.2 del Reglamento de Armas solo se pueden tener en el propio domicilio como objeto de adorno y coleccionismo e inscritas en un libro registro.

3º.- Si las armas que se tratan de usar son juguetes como indica en su correo y de acuerdo con la normativa en España, deberán reunir los requisitos que contempla la Orden Ministerial citada anteriormente, estando en ese caso fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Armas.

No obstante a lo anterior y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.”

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias (arrobita) guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062


EXTRACTO DE: Airsoft Barcelona; Alegalidad del airsoft.
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